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¿Qué son las Listas Negras Internacionales? 4 listas, OFAC, Engel, Kingpin y Magnisky.

listas negras internacionales

¿Qué son Las Listas Negras Internacionales? El mundo ha experimentado cambios derivados del fácil y rápido acceso a la información como parte del proceso de globalización, particularmente en materia bancaria, tributaria, de prevención de lavado de dinero y anticorrupción. Acompañado de la suscripción de acuerdos internacionales de intercambios de información en dichas materias, por lo que algunos indican que estamos en la era de la transparencia de información.

Las Listas Negras Internacionales y sus consecuencias y relevancia mercantiles y bancarias.

Esto ha evolucionado con mayor fuerza durante los últimos años, impulsado en un primer momento por la implementación de sistemas de prevención de lavado de dinero y posteriormente por la creación de sistemas de cumplimiento o “compliance”; tanto en sector privado como público, los cuales en algunos casos se han debido a temas regulatorios y en algunos casos a auto regulación, con el objetivo de contar con sistemas eficientes de prevención de delitos financieros o de cumplimiento de estándares internacionales en el caso de las empresas internacionales.

Complementariamente, cabe indicar que diferentes países del mundo han implementado la creación de las denominadas listas negras internacionales, las que tienen connotación tanto para calificación de personas individuales y jurídicas, como para calificar la efectividad de sus sistemas en temas como: anticorrupción, antidrogas, prevención de lavado de dinero, fiscales, financiamiento del terrorismo y financiamiento, etc.

En el caso de los Estados Unidos de América, en el año 1995 su presidente Bill Clinton, creó una lista negra para empresas y personas individuales vinculadas con el dinero procedente del narcotráfico en el mundo, emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros –OFAC– del Departamento del Tesoro; posteriormente, en 1999 se emitió la Ley de Designación de Capos del Narcotráfico, mejor conocida como Ley Kingpin, norma que facultó a la -OFAC- a imponer sanciones a los grandes narcotraficantes a nivel mundial, a buscar sus empresas, testaferros, prestanombres e incluirlos también en dichas listas y sancionarlos.

En 2016 se emite la Ley Global Magnitsky sobre la Responsabilidad de Derechos Humanos, norma que permite imponer sanciones económicas a ciudadanos de todo el mundo que hubieran cometido abusos a los derechos humanos y actos de corrupción en sus países de origen, contemplando como una de sus sanciones su inclusión en la lista –OFAC-. Por las razones expuestas, la lista -OFAC-, es también conocida mundialmente como lista Kingpin o lista Clinton.

Asimismo, como parte de las medidas creadas, en 2020 el Congreso de USA promulgó una sección de la ley de compromiso y mejora de triangulo norte de Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), conocida como lista de actores corruptos y anti democráticos o, “Lista Engel”, en honor al ex congresista Eliot Engel, la cual requiere a su gobierno identificar a personas extranjeras que se determine que se han involucrado a propósito en acciones que socavan los procesos o instituciones democráticas, o en casos de corrupción significativa u obstrucción de investigaciones sobre tales actos de corrupción, en dichos países. Cabe indicar, que en julio del presente año, 50 personas de estos países fueron incluidas en dicha lista, dentro de los cuales figuran 20 de nacionalidad guatemalteca.

La lista -OFAC- después de más de 20 años de creación, ha incrementado su alcance, ya que fue creada para imponer sanciones a personas vinculadas con narcotráfico, y se han incorporado los temas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, abusos de derechos humanos, actos de corrupción etc. y, se estima que en el futuro se podrían incorporare nuevas figuras delictivas, considerando su impacto mundial.

El ser incluido en alguna de estas “Listas negras”, las cuales varían en su alcance, puede significar la imposición de sanciones según lo establecido en las mismas, tales como: cancelación de Visa, congelamiento de cuentas bancarias, congelamiento de bienes; prohibición a ciudadanos de USA y de otros países, a realizar transacciones comerciales y financieras con los acusados. Actualmente, forman parte de las listas OFAC más de 10,000 personas individuales y jurídicas de diferentes partes del mundo, 49 de los cuales, son de origen guatemalteco.

En el caso del sector bancario y comercial guatemalteco, al no contar con mecanismos adecuados de conocimiento de sus clientes, empleados y proveedores, existe la posibilidad de establecer o continuar relaciones con personas incluidas en dichas listas, a pesar de que existe regulación para las mismas a este respecto establece que no debe continuarse con ésta y que tienen obligación de informar a las autoridades. Asimismo, en el caso de las empresas que no tienen ninguna obligación por normativa, es recomendable el establecimiento de sistemas de compliance para poder contar con códigos éticos, gobierno corporativo y prevención de delitos financieros en general, a fin de prevenir ser víctimas de actividades delictivas.

Cabe indicar, que mantener relaciones bancarias, comerciales o de cualquier índole con una persona incluida en listas negras puede tener fuertes consecuencias negativas para cualquier entidad financiera o comercial, las cuales pueden ir desde daño reputacional, suspensión de relaciones comerciales con entidades de los países emisores de las listas e incluso la imposición directa de sanciones. Por estas razones, es muy importante contar con adecuados mecanismos de cumplimiento y gobierno corporativo, que incluyan: procesos de conocimiento de clientes, empleados y proveedores; códigos éticos, gobierno corporativo y otros que se considere oportuno acorde con los riesgos a los que este expuesto la empresa.

En el futuro, estos elementos por escrito y aprobados por la máxima autoridad, serán su mejor medio de defensa, para demostrar la buena fe y, la efectiva aplicación de políticas de prevención.

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Autor

  • Gabriel Gómez cuenta con más de 20 años de experiencia profesional en la práctica legal. Se desempeña como asociado en la firma, y sus áreas de especialidad incluyen Cumplimiento, Derecho Bancario y Derecho Corporativo.

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