El 30 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el cual fue establecido el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores de las actividades agrícolas, no agrícolas, de la actividad exportadora y de maquila en Guatemala a partir del 1 de enero 2021.
El considerando segundo del referido acuerdo establece que derivado de los efectos económicos y sociales de la pandemia del COVID 19, se resolvió mantener los salarios mínimos vigentes del 2020, con el fin de alcanzar la recuperación de la producción y protección al empleo en Guatemala.
Adicional al salario mínimo fijado en el referido acuerdo, se le debe sumar mensualmente a los trabajadores Q.250.00 en virtud de la Bonificación Incentivo, de conformidad con el Decreto número 78-89 del Congreso de la República. A continuación de detalla el salario mínimo aplicable a las actividades agrícolas, no agrícolas, de la actividad exportadora y de maquila para el año 2021:
Salario Mínimo Actividades Agrícolas
- Por hora: Q.11.27.
- Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.90.16.
- Mensual: Q.2,742.37.
- Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.2,992.37.
Salario Mínimo Actividades No Agrícolas
- Por hora: Q.11.61.
- Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.92.88.
- Mensual: Q.2,825.10.
- Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.3,075.10.
Salario Mínimo Actividad Exportadora y de Maquila
- Por hora: Q.10.61.
- Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.84.88.
- Mensual: Q.2,581.77
- Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.2,831.77.
Asimismo, en los casos en los que se pacte el pago por unidad de obra o participación en utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, los trabajadores que sean remunerados por pieza, a destajo o alzado no podrán ser perjudicados y en ningún caso podrán percibir un salario menor al establecido en el Acuerdo Gubernativo número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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