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Los 3 tipos de salario mínimo del 2021

Salario Mínimo Guatemala 2021

El 30 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el cual fue establecido el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores de las actividades agrícolas, no agrícolas, de la actividad exportadora y de maquila en Guatemala a partir del 1 de enero 2021.

El considerando segundo del referido acuerdo establece que derivado de los efectos económicos y sociales de la pandemia del COVID 19, se resolvió mantener los salarios mínimos vigentes del 2020, con el fin de alcanzar la recuperación de la producción y protección al empleo en Guatemala.

Adicional al salario mínimo fijado en el referido acuerdo, se le debe sumar mensualmente a los trabajadores Q.250.00 en virtud de la Bonificación Incentivo, de conformidad con el Decreto número 78-89 del Congreso de la República. A continuación de detalla el salario mínimo aplicable a las actividades agrícolas, no agrícolas, de la actividad exportadora y de maquila para el año 2021:

Salario Mínimo Actividades Agrícolas

  • Por hora: Q.11.27.
  • Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.90.16.
  • Mensual: Q.2,742.37.
  • Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.2,992.37.

Salario Mínimo Actividades No Agrícolas

  • Por hora: Q.11.61.
  • Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.92.88.
  • Mensual: Q.2,825.10.
  • Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.3,075.10.

Salario Mínimo Actividad Exportadora y de Maquila

  • Por hora: Q.10.61.
  • Diario en jornada ordinaria diurna de trabajo o proporcional a las jornadas mixta o nocturna: Q.84.88.
  • Mensual: Q.2,581.77
  • Mensual más Q.250.00 de bonificación incentivo: Q.2,831.77.

Asimismo, en los casos en los que se pacte el pago por unidad de obra o participación en utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, los trabajadores que sean remunerados por pieza, a destajo o alzado no podrán ser perjudicados y en ningún caso podrán percibir un salario menor al establecido en el Acuerdo Gubernativo número 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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